martes, 1 de septiembre de 2009

Requisitos para poder conformar un Pártido Político

1. Dos o más partidos podrán coaligarse para postularun mismo candidato a Presidente de los EstadosUnidos Mexicanos y para las elecciones de senadoresy diputados electos por el principio de mayoríarelativa. La coalición total comprenderá,obligatoriamente, las 32 entidades federativas y los 300distritos electorales.

2. Si dos o más partidos se coaligan en forma totalpara las elecciones de senadores o diputados, deberáncoaligarse para la elección de Presidente de losEstados Unidos Mexicanos.

3. Si una vez registrada la coalición total, la misma noregistrara a los candidatos a los cargos de Presidente,senadores y diputados, en los términos del párrafo 1 y 6del presente artículo, y dentro de los plazos señaladospara tal efecto en el presente Código, la coalición y elregistro del candidato para la elección de Presidente de losEstados Unidos Mexicanos quedarán automáticamente sinefectos.

4. Dos o más partidos podrán coaligarse solamentepara postular un mismo candidato en la elección dePresidente de los Estados Unidos Mexicanos,cumpliendo los requisitos señalados en el párrafo 6del presente artículo.

5. Cuando dos o más partidos se coaliguen, elconvenio de coalición podrá establecer que en caso deque uno o varios alcance el uno por ciento de lavotación nacional emitida pero no obtenga el mínimorequerido para conservar el registro y participar en laasignación de diputados por el principio derepresentación proporcional, de la votación del o lospartidos que hayan cumplido con ese requisito setomará el porcentaje necesario para que cada uno deaquellos pueda mantener el registro. El conveniodeberá especificar las circunscripcionesplurinominales en que se aplicará este procedimiento.En ningún caso se podrá convenir que el porcentaje devotos que se tome para los partidos que no alcancen aconservar el registro, sumado al obtenido por talespartidos, supere el dos por ciento de la votaciónnacional emitida.

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